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Feriado 31 de octubre: ¿Es irrenunciable? Así funcionará el comercio

  • Lunes 27 de octubre de 2025
  • 10:22 hrs

Este viernes 31 de octubre (Día de las Iglesias Evangélicas) y sábado 1 de noviembre (Día de Todos los Santos) son feriados en Chile. Sin embargo, ninguno de estos días es irrenunciable, por lo que el comercio podrá funcionar, aunque podría estar sujeto a horarios especiales.

¿Por qué no son feriados irrenunciables?

La principal duda que surge con el fin de semana largo de octubre 2025 es si los festivos son irrenunciables. La respuesta es no.

El feriado del 31 de octubre, establecido por la ley 20.299 por el Día de las Iglesias Evangélicas y Protestantes, es un feriado religioso, pero no obliga al cierre del comercio. Lo mismo ocurre con el 1 de noviembre, Día de Todos los Santos.

¿Cuáles son los feriados irrenunciables en Chile?

La legislación chilena contempla únicamente cinco feriados irrenunciables al año, días en que el comercio debe permanecer cerrado obligatoriamente.

Estos son:

  • Año Nuevo (1 de enero)

  • Día del Trabajador (1 de mayo)

  • Fiestas Patrias (18 de septiembre)

  • Glorias del Ejército (19 de septiembre)

  • Navidad (25 de diciembre)

A esta lista se suman los días de elecciones, como el próximo domingo 16 de noviembre, que son considerados feriados legales obligatorios con normativas específicas para facilitar la votación.

Funcionamiento del comercio y pago a trabajadores

Dado que el 31 de octubre y el 1 de noviembre no son irrenunciables, el comercio puede funcionar con normalidad y no tiene la obligación legal de cerrar sus puertas.

Se espera, eso sí, que las principales cadenas de supermercados y grandes tiendas en el país puedan operar con horarios especiales. Esta información deberá ser informada oportunamente por cada empresa en los días previos.

Finalmente, aquellos colaboradores que deban ejercer sus funciones durante estos días festivos deben recibir una compensación por trabajar en un feriado. Esto puede ser a través del pago de horas extraordinarias o mediante un acuerdo entre las partes para un día libre compensatorio.