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Servicio de Salud de Concepción deberá indemnizar a hijo de paciente fallecido por atención deficiente

  • Viernes 10 de septiembre de 2021
  • 17:58 hrs

En fallo unánime se acreditó la deficiente e inoportuna atención que recibió un joven trabajador tras sufrir un accidente laboral.

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió un recurso de apelación presentado en favor del hijo de un paciente que falleció el 28 de febrero de 2013, tras sufrir accidente laboral y ordenó al Servicio de Salud Concepción pagar una indemnización de $100.000.000 (cien millones de pesos) por concepto de daño moral.

En fallo unánime se acreditó la deficiente e inoportuna atención que recibió el trabajador, por la demora en su traslado para ingreso a cama de la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) y la falta de información entregada al Hospital Higueras de Talcahuano recinto al que fue derivado desde el Hospital Guillermo Grant Benavente.

“En efecto, ha quedado acreditado que en el Hospital Guillermo Grant Benavente de Concepción se incurrió, como ya se ha dicho, en una falla estructural del Servicio, por deficiente e inoportuna atención de don Carlos Alberto Anacona Pinilla, desde que, pese a la gravedad de las lesiones constadas a su ingreso a dicho centro hospitalario, a las 17:45 horas del 27 de febrero de 2013, hecho no discutido, y siendo absolutamente necesario su derivación a la UCI como ya inicialmente queda consignado en la ficha clínica, Folio DAU, gravedad corroborada con el mérito del resultado de la tomografía computada de tórax, abdomen y pelvis, pues bien, no fue derivado a cama UCI, tampoco consta que se le instalara ventilador mecánico, recién en anotación de las 21:00 horas en la ficha clínica se deja constancia que se está tramitando “traslado a UCI”, de lo que se desprende en forma palmaria que el paciente no fue sometido a ningún tratamiento más avanzado de los que la ciencia hoy pone al alcance de los servicios de salud en pos de asegurar su sobrevivencia”, detalla la sentencia.

Considerando los antecedentes, el fallo estableció  "un conjunto de deficiencias asistenciales" para el joven trabajador y una "inexplicable demora en trasladarlo a un centro asistencial que contara con cama UCI".

Sobre el monto de la indemnización por daño moral, la sala consideró el brusco cambo de las condiciones de vida y el daño sufrido por el niño que perdió a su padre cuando aún era un bebé.