María Ignacia González y otros cuatro concejales de Villa Alegre cuestionaron en 2025 ante el TER la compra del terreno por la que fue formalizado el exalcalde
- Lunes 19 de octubre de 2026
- 17:04 hrs
El exalcalde de Villa Alegre, Pablo Fuentes, quedó en prisión preventiva este 19 de octubre. La adquisición ya figuraba en un requerimiento ingresado el 4 de junio de 2025, respaldado con observaciones de Contraloría sobre las tasaciones y las autorizaciones para construir un centro de salud. El TER rechazó la acción y concedió una apelación al Tricel.
La compra de un terreno para construir un centro de salud en Villa Alegre ya figuraba entre los hechos cuestionados en un requerimiento ingresado el 4 de junio de 2025 contra el exalcalde Pablo Fuentes Vallejos ante el Tribunal Electoral Regional del Maule. Entre los cinco requirentes figuraba María Ignacia González.
Según investigó redmaule.com, la presentación, tramitada bajo el Rol 62-2025, solicitó declarar que el exjefe comunal incurrió en notable abandono de deberes e infracciones graves al principio de probidad administrativa y disponer su inhabilitación para ejercer cargos públicos por cinco años.
María Ignacia González, cuyo paradero se desconoce desde junio de 2025, aparece entre quienes interpusieron la acción representados por la abogada Pamela Saavedra Aguilera. Uno de los cargos se concentró específicamente en la adquisición del inmueble, sus tasaciones, el precio pagado y su aptitud para construir el establecimiento sanitario.
Este lunes 19 de octubre de 2026, esa operación quedó en el centro de la formalización por fraude al fisco contra Fuentes. Según informó Fiscalía del Maule, el Juzgado de Garantía de San Javier decretó su prisión preventiva y fijó dos meses para la investigación.
El terreno y los actos municipales que autorizaron su compra
El principal antecedente documental presentado ante el TER sobre esta operación fue el oficio E408508/2023 de la Contraloría Regional del Maule, firmado electrónicamente el 24 de octubre de 2023 por el entonces contralor regional Carlos Rodrigo Basáez Valdebenito. El documento quedó incorporado al expediente electoral entre las fojas 439 y 446.
El oficio identifica el inmueble como “Lote A1 de Parcela A Monte Grande”, con rol de avalúo 8010-1, proveniente del predio matriz rol 231-48. Consigna una superficie de 0,62 hectáreas y su ubicación en el área rural de Villa Alegre, contigua al sector Estación.
Según los antecedentes municipales examinados por Contraloría, el acuerdo N.º 263, adoptado en la sesión ordinaria N.º 55 del Concejo Municipal, del 27 de diciembre de 2022, aprobó la adquisición directa del lote para proyectos del área de salud y otros.
Mediante el decreto municipal N.º 2.795 de 2022, se aprobó la compra directa por $100 millones, ordenándose suscribir la escritura de compraventa y emitir el decreto de pago y el cheque correspondientes.
Ante los cuestionamientos, el municipio defendió la operación. Según recoge el oficio, argumentó que el terreno tenía condiciones de acceso y conectividad hacia Yerbas Buenas y Colbún, una superficie mayor que la de inmuebles colindantes y tasaciones que respaldaban el precio.
Para su revisión, Contraloría tuvo a la vista antecedentes remitidos por el municipio, entre ellos las tasaciones, el decreto de compra, el acta del Concejo y la inscripción de la propiedad. También recibió información del Servicio de Impuestos Internos sobre compraventas de los lotes de la subdivisión.
Las dos tasaciones que Contraloría cuestionó
El oficio examinó dos informes: uno del 24 de octubre de 2022, elaborado por el arquitecto Jorge Jiménez Hernández, y otro del 3 de noviembre de 2022, elaborado por la arquitecta Carolina Salgado Inostroza.
Ambos utilizaron una metodología de comparación de mercado. Sin embargo, Contraloría observó que la información disponible no permitía comprobar que las propiedades usadas como referencias fueran equivalentes al terreno adquirido.
Entre las deficiencias, señaló que no se precisaban suficientemente las ubicaciones de los inmuebles comparados, las referencias o contactos de sus propietarios ni el cálculo del valor por metro cuadrado expresado en UF.
En el informe de Jiménez, el organismo advirtió que una tabla de terrenos comparables indicaba como respaldo “fuente propia”, sin aportar antecedentes que permitieran verificar esa información.
Contraloría también cuestionó las descripciones del terreno como una propiedad “rural con aptitudes urbanas” o situada en una zona “urbana-rural”. Observó que algunos inmuebles empleados para la comparación podrían corresponder a predios urbanos, cuyas características y precios podían alterar el resultado de la tasación.
El organismo contrastó esas deficiencias con los numerales 3.7, 7.1 y 9.8 de la Norma Chilena NCh 3658/1 de 2021, relativos a la verificabilidad de los informes, la comparación de bienes y las bases de información. Concluyó que no se advertía una fundamentación suficiente de los valores alcanzados por los tasadores.
La advertencia sobre el centro de salud
Contraloría estableció que el terreno mantenía su condición de suelo rural con destino agrícola y que no quedaba incorporado al área urbana contemplada en el instrumento de planificación examinado.
En ese contexto, el oficio indicó que no era posible verificar que la Municipalidad de Villa Alegre contara con las autorizaciones pertinentes para realizar la construcción pretendida.
El pronunciamiento concluyó anunciando un procedimiento disciplinario para determinar la participación de funcionarios municipales y las eventuales responsabilidades administrativas derivadas de los hechos denunciados.
El documento señaló que su revisión había surgido de dos presentaciones separadas, ingresadas bajo reserva de identidad. Por esa razón, el oficio no permite identificar a los autores de esas denuncias iniciales ante Contraloría ni atribuirlas a los cinco requirentes del proceso electoral.
Qué presentaron y qué declararon ante el TER
La compra del terreno quedó identificada como el cargo nueve del requerimiento electoral. Según recoge la sentencia, los requirentes sostuvieron que el municipio había pagado $100 millones, mientras otros terrenos de la subdivisión y de superficie comparable se habían vendido por aproximadamente $35 millones.
El 7 de octubre de 2025, la representación de los requirentes presentó una lista de testigos para ese punto de prueba. Incluyó a Justo Antonio Castro González, Andrés Vicente Rivera Albornoz, Olivia Angélica Méndez Pareja, Horacio Alejandro Lobos Azócar y Claudio Antonio Jorquera Muñoz.
La sentencia señala que la audiencia testimonial se realizó el 27 de octubre de 2025. Para el cargo del terreno, reseña las declaraciones de Jorquera y Castro, registradas a fojas 1159.
Jorquera afirmó que había presentado una querella contra el exalcalde, cuya tramitación situó en el Juzgado de Garantía de San Javier bajo el Rol 1651-2024. Cuestionó el precio de compra y sostuvo que el inmueble no había servido para construir el centro de salud proyectado.
Castro, identificado en el fallo como tesorero municipal desde 2012, declaró que le correspondió efectuar el pago del terreno por $100 millones. Sostuvo que la tramitación no se ajustó a la normativa y que los valores de otros terrenos del sector se situaban entre $30 millones y $35 millones.
Esos montos corresponden a las alegaciones y testimonios recogidos en el proceso electoral y deben distinguirse de la estimación de mercado presentada ahora por Fiscalía.
Por qué el TER rechazó el requerimiento
El 4 de agosto de 2026, el TER rechazó íntegramente el requerimiento.
Respecto del terreno, dejó constancia de las observaciones contenidas en el oficio de Contraloría, pero señaló que no se habían aportado antecedentes sobre el procedimiento disciplinario anunciado por ese organismo.
En su considerando duodécimo, al analizar conjuntamente este cargo y otros, estimó que la forma de plantear las imputaciones y la prueba rendida presentaban vaguedad, insuficiencia e imprecisión. Aunque daban cuenta de irregularidades en la gestión municipal, consideró que no acreditaban fehacientemente los cargos ni la responsabilidad directa del exalcalde con el estándar necesario para establecer notable abandono de deberes o infracción grave a la probidad.
Los requirentes impugnaron la sentencia el 10 de agosto de 2026. Su representación sostuvo que también debían examinarse las posibles omisiones del alcalde en sus deberes de dirección, fiscalización y control.
El 27 de agosto de 2026, el TER rechazó la reposición y concedió la apelación subsidiaria. Al día siguiente remitió los antecedentes al Tribunal Calificador de Elecciones mediante el oficio ordinario N.º 96/2026.
Entre los documentos revisados para esta publicación no consta una resolución posterior del Tricel, por lo que esos antecedentes no permiten establecer el resultado definitivo de la apelación.
Qué informó Fiscalía después de la formalización
Según el comunicado de Fiscalía del Maule, la investigación penal permitió establecer que el municipio pagó $101.697.000 mediante trato directo por un terreno de aproximadamente seis mil metros cuadrados, destinado al Centro Comunitario de Salud Familiar o Posta Estación.
La cifra informada por Fiscalía difiere de los $100 millones consignados en el oficio de Contraloría. Ambos montos proceden de antecedentes distintos y la documentación revisada no permite determinar si la diferencia corresponde a gastos adicionales, a conceptos diferentes o a otra circunstancia.
El Ministerio Público sitúa el valor real del terreno en $15 millones, utilizando como referencia ventas de loteos colindantes, y cifra el perjuicio fiscal en aproximadamente $85 millones. Esta última estimación corresponde a lo informado por Fiscalía; el comunicado no explica su diferencia con la resta entre el precio de compra y el valor de referencia, que arroja $86.697.000.
El fiscal Patricio Caroca sostuvo que la operación constituyó una maniobra defraudatoria y afirmó que el inmueble no cumplía con los requisitos legales ni técnicos para el establecimiento prometido.
La declaración institucional también atribuye un papel relevante a dos informes de tasación que Fiscalía califica como falsos, elaborados utilizando inmuebles urbanos y edificados de Linares como referencias para justificar el valor del predio agrícola.
Tras la audiencia, el tribunal decretó la prisión preventiva de Fuentes y su ingreso al recinto penitenciario La Laguna, en Talca. La investigación continúa y la formalización no constituye una condena.
El procedimiento penal es distinto del requerimiento electoral. Los antecedentes permiten establecer que la misma adquisición ya había sido cuestionada ante el TER, pero no acreditan que esa presentación haya originado la investigación de Fiscalía.
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