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Nueva normativa de vidrios polarizados en vehículos entrará en vigencia el 11 de agosto

  • Jueves 28 de julio de 2022
  • 15:25 hrs

Se podrán colocar, pero no en los parabrisas, respetando el factor de transmisión regular de la luz (FTRL) dependiendo del vehículo, indicándose nombre y RUT del instalador, y sin ocupar láminas reflectantes o de colores inadecuados.

El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en agosto de este año dará vigencia a la nueva normativa sobre vidrios polarizados, la cual será inspeccionada en las Plantas de Revisiones Técnicas. Su inspección en las Planta de Revisión Técnica recién inició el 11 de mayo de este año como parte de un periodo de marcha blanca que durará tres meses, por ese motivo este 11 de agosto entra en vigencia y de forma obligatoria.

La Seremi de Transportes y Telecomunicaciones Ximena Oliva, sostuvo que “la normativa permite adherir en los vidrios de los vehículos láminas oscuras o polarizadas siempre cuando cumplan con el factor de transmisión regular de la luz (FTRL) establecido en el reglamento. En el caso de los vehículos livianos, el FTRL es de 70% en los vidrios laterales delanteros y 28% en los vidrios laterales traseros y luneta, en ambos casos con un margen de 5%”.

Agregó que “en todos los casos, la lámina debe contar con un sello en relieve e indeleble con el FTRL, el nombre y RUT del instalador. No se pueden colocar láminas en el parabrisas.  La normativa prohíbe las láminas reflectantes, metálicas o espejadas; las láminas color ámbar, amarillo, rojo o azul, en cualquiera de sus matices; las láminas sobre vidrios oscurecidos o tinteados en vidrios que de fábrica provienen están permitidos”.

¿Cuáles son los requisitos de los vidrios polarizados?

*El valor del factor de transmisión de luz debe ser grabado en la lámina mediante la incorporación de un sello en relieve e indeleble, el que debe indicar también el nombre y el RUT del instalador. 

*No se pueden instalar en el parabrisas.

*Las láminas no deben ser reflectantes. O sea, no deben crear un efecto espejo o metalizado.

*No pueden ser de color ámbar, amarillo, rojo o azul, ni de cualquiera de sus matices. Estos colores impiden o reducen la visibilidad a ciertos espectros de luz de las señalizaciones de tránsito, por lo que es necesario restringirlos a fin de evitar distorsiones que puedan afectar la seguridad vial.

En vehículos livianos y medianos:

*70% en vidrios laterales delanteros.

* 28% en vidrios laterales traseros.

*20% en luneta trasera.